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El accidentado referendo venezolano

Evan Romero-Castillo (ERS)12 de agosto de 2016

Considerando lo accidentada que ha sido la organización del referendo revocatorio, cabe preguntarse si no hay normas que la rijan. En realidad existen dos, pero una es vaga y la otra demasiado flexible.

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Una protesta en Caracas contra la lentitud con que el CNE, la máxima autoridad electoral, trabaja de cara al referendo revocatorio.
Una protesta en Caracas contra la lentitud con que el CNE, la máxima autoridad electoral, trabaja de cara al referendo revocatorio.Imagen: Getty Images/AFP/F. Parra

En Venezuela no pasa una semana sin que oficialismo y oposición se batan a duelo, pero la que termina ha sido particularmente conflictiva debido al anuncio hecho este martes (9.8.2016) por la máxima autoridad electoral, en cuya directiva predominan fichas del partido de Gobierno, el PSUV. Cuando la jefa del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, dio a entender que este año no sería posible realizar el referendo para revocar al presidente Nicolás Maduro, la mayoría antichavista en el Parlamento refutó sus declaraciones y le exigió hacer públicas, de una vez por todas, las fechas en que debían cumplirse todos los requisitos del plebiscito.

Hasta los vecinos de Venezuela se pronunciaron, instando al Ejecutivo de Maduro a garantizar “de manera clara, cierta y sin demora” la consumación de las etapas restantes del proceso para organizar la consulta popular. A la oposición se le agota el tiempo para orquestar un referendo que no sólo derive en la interrupción de la gestión de Maduro, sino también en un llamado a elecciones anticipadas. Si el plebiscito se lleva a cabo después del 10 de enero de 2017, un vicepresidente chavista sustituirá a Maduro hasta 2019. De ahí que a Lucena y los otros funcionarios del CNE alineados con el PSUV se les acuse de ponerle obstáculos al referendo.

El artículo 72 de la Constitución de Venezuela.
El artículo 72 de la Constitución de Venezuela.Imagen: Bolivarische Republik Venezuela

Sin rango de ley

En el artículo 72 de la Constitución de ese país se alude a los aspectos generales de los plebiscitos. Sus especificidades sólo aparecen enunciadas en la resolución 070906-2770, aprobada por el CNE el 6 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Electoral 405 del 18 de diciembre de 2007. “La Carta Magna no reglamenta los referendos porque no le corresponde; para eso están las leyes. El problema con la resolución 070906-2770 es que el CNE se tomó la potestad de redactarla y darle luz verde sin que fuera discutida después con miras a convertirla en una ley orgánica bien terminada”, explica Héctor Briceño, en entrevista con DW.

Briceño, jefe del área sociopolítica del Centro de Estudios del Desarrollo (CENDES), de la Universidad Central de Venezuela; Eugenio Martínez, analista electoral; José Ignacio Hernández, profesor de Derecho en varias universidades, y otros analistas han coincidido en que esa resolución le ha dado una discrecionalidad política considerable al CNE: ese instrumento le ha permitido imponer condiciones inéditas para la organización de referendos, requisitos que no se pidieron en los plebiscitos de 2004 y 2007, y lapsos que el organismo respeta o irrespeta arbitrariamente. Eso ha ralentizado innecesariamente el proceso revocatorio puesto en marcha.

Un segmento de la resolución 070906-2770, aprobada por el CNE el 6 de septiembre de 2007.
Un segmento de la resolución 070906-2770, aprobada por el CNE el 6 de septiembre de 2007.Imagen: Consejo Nacional Electoral

Discrecionalidad política

“La resolución 070906-2770 contempla criterios técnicos, aceptados por todas las partes en Venezuela y vigentes en muchos países del mundo. La función del CNE es meramente técnica: determinar si esos criterios se cumplen o no. Pero esa resolución también le ha dado prerrogativas políticas que no le son propias y de las cuales ha abusado”, sostiene Briceño. De ahí las incongruencias entre los cronogramas manejados por el oficialismo y la oposición de cara a la consulta para revocar a Maduro. “Los unos le piden al CNE que espere hasta el último día de los lapsos establecidos para dar por terminada una etapa del proceso”, comenta el investigador de Caracas.

“De hecho, el CNE llega al punto de dejar pasar días entre una etapa del proceso y otra. Por otro lado, la oposición insiste en que la autoridad electoral puede trabajar con mayor celeridad –como lo ha demostrado en el pasado– si tiene la voluntad política para ello. No es obligatorio esperar a que los lapsos máximos se venzan para dar a conocer una decisión; si los organizadores del plebiscito cumplen una fase del proceso antes del tiempo establecido, el CNE debe pronunciarse al respecto”, subraya Briceño.