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El frágil cronograma del referendo venezolano

Evan Romero-Castillo (ERS)2 de agosto de 2016

A la oposición venezolana se le agota el tiempo para organizar un referendo revocatorio que no sólo derive en la interrupción del mandato del presidente Nicolás Maduro, sino también en un llamado a comicios anticipados.

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El presidente Nicolás Maduro y su vicepresidente, Aristóbulo Istúriz, flanqueados por altos oficiales de las Fuerzas Armadas.
El presidente Nicolás Maduro y su vicepresidente, Aristóbulo Istúriz, flanqueados por altos oficiales de las Fuerzas Armadas.Imagen: picture-alliance/dpa/M. Gutierrez

El CNE, la máxima autoridad electoral de Venezuela, informó este lunes (1.8.2916) que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) –la mayor coalición de partidos opositores– había cumplido con el requisito para solicitar un referendo con miras a revocar el mandato del presidente de ese país, Nicolás Maduro: la recolección de firmas válidas equivalentes al 1 por ciento de los votantes inscritos en cada uno de los 24 estados venezolanos. La oposición deberá pedir formalmente que se realice ese plebiscito en un periodo máximo de dos días*.

Sin embargo, ha habido incongruencias entre los datos presentados por los medios venezolanos y las agencias de noticias al hablar sobre los procesos y lapsos necesarios para activar ese plebiscito. “Aunque la convocatoria a referendos está regulada por el artículo 72 de la Constitución y la resolución número 070906-2770 de la Gaceta Electoral 405 del 18 de diciembre de 2007, hay inconsistencia en la información disponible porque el CNE se niega a precisar cómo interpreta y aplica la norma”, le explica a DW el analista electoral Eugenio Martínez.

“La presidenta de ese organismo tiene dos meses que no llama a ruedas de prensa. Tibisay Lucena no asiste sino a espacios televisivos puntuales donde los entrevistadores evitan hacerle preguntas demasiado específicas sobre la consulta revocatoria. Se supone que al culminar una etapa del proceso, la siguiente comienza un día hábil después; nadie sabe por qué el CNE está incumpliendo los lapsos establecidos”, comenta Martínez. El investigador calcula que, hasta ahora, esa instancia ha incurrido en una tardanza injustificada de 73 días.

Opacidad, incongruencias y dilaciones

Conocedores del acontecer venezolano atribuyen esa dilación al hecho de que la mayoría de los rectores del CNE son fichas del oficialismo. “Al partido de Gobierno le conviene que el referendo se lleve a cabo lo más tarde posible, después del 10 de enero de 2017. Eso impediría la convocatoria a elecciones anticipadas y permitiría que Maduro, de ser revocado, fuera sustituido por un vicepresidente chavista hasta 2019”, sostiene Günther Maihold, subdirector de la Fundación Ciencia y Política (SWP), de Berlín.

Martínez publicó un artículo en el sitio web ProDaVinci.com el pasado 27 de julio donde señala que, si el CNE cumple a rajatabla la normativa vigente, aún es posible realizar el plebiscito revocatorio en 2016. Considerando los lapsos máximos descritos en la aludida resolución número 070906-2770 de la Gaceta Electoral 405, la hoja de ruta estimada por Martínez luce así:

*3 de agosto:
Fecha tope para que se presente la solicitud formal de activar la consulta revocatoria (artículo 19).

19 de agosto:
Fecha tope para que el CNE anuncie si esa solicitud es válida (el artículo 21 le da un lapso de quince días continuos para ello).

9 de septiembre:
Fecha tope para que el CNE apruebe la cantidad y ubicación de los centros donde se debe hacer la segunda recolección de firmas (el artículo 2 le da un lapso de quince días hábiles para ello).

10, 11 y 12 de septiembre:
Días en que la MUD debe recoger un número de firmas a favor del referendo equivalente al 20 por ciento del padrón electoral (el artículo 26 establece tres días continuos para este proceso).

3 de octubre:
Fecha tope para verificar y contar esas manifestaciones de voluntad (el artículo 28 le da al CNE un lapso de quince días hábiles para ello).

6 de octubre:
Fecha tope para fijarle fecha definitiva a la consulta revocatoria (el artículo 29 abre una ventana de tres días continuos para hacer el anuncio).

Al respecto dice Martínez: “[Se cuenta con] hasta noventa días continuos para realizar el referendo revocatorio (artículo 30). Este es un plazo máximo, técnicamente innecesario. En el pasado, el CNE ha organizado eventos similares en menos de cuarenta días, como el referendo constitucional de 2007, el referendo constitucional de 2009 o la elección presidencial sobrevenida en 2013. En todo caso, el referendo se podría realizar el 6 de enero de 2017”.

El cálculo de Martínez es refutado en medios como el sitio web aporrea.org y telesurtv.net, que acusan a los líderes opositores y a sus simpatizantes de orquestar una campaña de desinformación. Consultada por la televisora Telesur, la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz alegó que es “casi imposible” que el referendo tenga lugar antes del 10 de enero de 2017. A sus ojos, el proceso para organizar la consulta durará por lo menos 170 días, en su mayoría hábiles; medio mes más de lo estimado por el antichavismo.