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Humala rechaza ley que permitía retirar fondos de pensiones

9 de enero de 2016

La iniciativa había sido aprobada por el Congreso pleno en diciembre, pese a la solicitud del Ejecutivo peruano de analizar mejor la situación.

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Imagen: picture-alliance/dpa/E. Laurent

El presidente de Perú, Ollanta Humala, rechazó este viernes (08.01.2016) una ley aprobada por el Congreso pleno el pasado 3 de diciembre, que permitía a los trabajadores disponer del 95,5 por ciento de sus fondos depositados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) una vez que cumplieran los 65 años. La medida del Parlamento fue muy celebrada por los usuarios del sistema, pero resistida por el Gobierno, que ya había anunciado que observaría la iniciativa.

Las AFP administran los dineros que los trabajadores deben ahorrar, por ley, para su jubilación. Sin embargo, el sistema adolece de numerosas fallas que muchas veces condenan a los cotizantes a vivir con pensiones bajas. En diciembre, el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, reconoció que se debe rectificar algunos puntos de la función de las AFP, pero pidió a los congresistas no tomar decisiones “apresuradas”.

Ante la aprobación, el presidente Humala tenía la última palabra. Finalmente, el Ejecutivo decidió observar la ley. Mediante un documento enviado al presidente del Parlamento, Luis Iberico, el mandatario explicó que aplicar la norma significaría el incumplimiento de tratados internacionales ratificados por el Estado peruano. Asimismo, la norma generaría un perjuicio al afiliado al trasladarle el riesgo de longevidad y el riesgo retorno.

Congresistas insistirán

La ley aprobada “desnaturaliza la finalidad de los fondos de pensiones, los cuales deben ser utilizados para el pago de pensión”, remarcó el documento de 20 páginas remitido por Humala al Parlamento. Según el texto, que cuenta con la rúbrica del jefe de Estado y de Cateriano, ratificar la norma –que califica de inconstitucional y antitécnica– afectaría la intangibilidad de los fondos de la seguridad social en las pensiones.

“El artículo 10 de la Constitución reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social. También el artículo 12 de la Constitución señala que los fondos de la seguridad social son intangibles. Asimismo, el TC se ha pronunciado (respecto a) que la pensión se recibe a través de un monto de pago periódico”, señala el escrito. Algunos parlamentarios ya anunciaron que solicitarán al Pleno del Congreso una sesión para aprobar por insistencia la iniciativa.

DZC (EFE, El Comercio, La República)