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UE prohíbe deportación automática de migrantes con niños

13 de septiembre de 2016
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Los ciudadanos extracomunitarios con antecedentes penales no pueden ser expulsados de forma automática de la Unión Europea si son los únicos responsables de un niño con nacionalidad europea, decidió hoy (13.09.2016) el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en dos casos relacionados con Reino Unido y España.

Los casos concretos se referían a una mujer marroquí que vive en Reino Unido con su hija británica y a un hombre colombiano cuyo hijo español y su hija polaca residen en España. La mujer marroquí fue condenada a 12 meses de cárcel por intentar entregar una tarjeta SIM a un preso durante una visita, mientras el hombre fue condenado a nueve meses por un delito sin concretar.

A ambos se les negó el permiso de residencia consecuente y recibieron órdenes de deportación por sus antecedentes penales. Esa deportación habría obligado a sus hijos, que son ciudadanos de la UE, a abandonar también el bloque. En esas circunstancias, el Estado miembro en cuestión puede sólo expulsar a la gente que suponga "una amenaza auténtica, actual y lo suficientemente grave" como para poner en peligro la seguridad de la población, consideraron los jueces en Luxemburgo. Cualquier decisión debe tener en consideración criterios como la duración de la estancia, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, grado de integración y gravedad de la ofensa criminal, añaden.

Ahora les corresponde a las autoridades de España y Reino Unido decidir sobre los dos casos en cuestión. (dpa)